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Ley Vigente

Artículo 14. Salas de bingo.

Artículo 14 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

Texto consolidado

1. Son salas de bingo los establecimientos específicamente autorizados para la realización del juego del bingo en sus distintas modalidades.

2. La autorización tendrá una duración máxima de diez años.

3. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego del tipo B, en las condiciones que reglamentariamente se determine.

4. El aforo, superficie, funcionamiento y los servicios mínimos a prestar al público de las salas de bingo serán determinados reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

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