Artículo 26. Faltas leves.
Artículo 26 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.
Texto consolidado
Son faltas leves:
a) Practicar juegos de azar, y apuestas de los denominados tradicionales, no incluidos en el Catálogo de Juegos en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubes públicos o privados, cuando la suma total de las apuestas tengan un valor económico superior en cinco veces al salario mínimo interprofesional diario.
b) No exhibir en el establecimiento de juego, as, como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecido por la presente Ley, así como aquellos que en el desarrollo de la presente norma y disposiciones complementarias se establezcan.
c) No conservar en el local los documentos que se establezcan en los reglamentos que desarrollen la presente Ley.
d) En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos demás disposiciones que la desarrollen y completen, na señalados como faltas graves o muy graves.