Artículo 27. Acumulación de faltas o reincidencia.
Artículo 27 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.
Texto consolidado
La comisión de tres faltas leves en el período de un año tendrá la consideración de falta grave, y la comisión de tres faltas graves durante el mismo período, o de cinco en dos años, tendrán la consideración de falta muy grave.