Artículo 28. Responsables de las infracciones.
Artículo 28 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, así como aquellas a las que la presente Ley les atribuya específicamente tal condición.
2. De las infracciones cometidas en establecimientos de juego y/o apuestas o en locales donde haya máquinas, por directivos, administradores y empleados en general responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
3. De las infracciones tipificadas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas responderán las empresas de juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-6844.