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Ley Vigente

Artículo 29. Sanciones.

Artículo 29 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

Texto consolidado

1. Las infracciones calificadas como faltas muy graves serán sancionadas:

En todo caso, con multa de hasta 50.000.000 de pesetas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de 50.000.001 a 1 00.000.000 de pesetas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Potestativamente, en atención a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, con:

a) Suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de la autorización para la celebración, organización o explotación de juegos y/o apuestas.

b) Clausura, inhabilitación temporal o definitiva del local o sala donde se lleve a cabo la celebración, organización o explotación de los juegos y/o apuestas.

c) La inhabilitación temporal hasta diez años para ser titular, de autorización en relación con el juego, o para el ejercicio de la profesión, si el autor de la infracción es titular o empleado, respectivamente.

2. Las infracciones calificadas como faltas graves serán sancionadas:

En todo caso, con multa de hasta 5.000.000 de pesetas por el Director general de Tributos.

Potestativamente, en atención a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, con:

a) Suspensión o cancelación temporal de la autorización para la celebración, organización o explotación de juegos y/o apuestas.

b) Inhabilitación temporal del local o sala donde se lleve a cabo la celebración, organización o explotación de los juegos y/o apuestas.

c) La inhabilitación temporal hasta cinco años para ser titular de autorización en relación con el juego, o para el ejercicio de la profesión, si el autor de la infracción es titular o empleado, respectivamente.

3. Las infracciones calificadas como faltas leves se sancionarán con:

a) Apercibimiento escrito por el Director general de Tributos.

b) Multa de hasta 500.000 pesetas por el Director general de Tributos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

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