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Ley Vigente

Artículo 31. Prescripción de las faltas.

Artículo 31 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

Texto consolidado

Las faltas prescribirán de acuerdo con su clasificación: las leves, a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la infracción. En las continuadas, a su terminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

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