Artículo 20. Fianzas.
Artículo 20 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro General del Juego deberán constituir en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda fianza en metálico o aval de entidades bancarias, de caución o crédito o de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta ley por importe de 60.000 euros, salvo que reglamentariamente se establezcan otras cuantías. Estas garantías también podrán constituirse en valores representativos de deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a estos efectos.
2. Estas fianzas estarán afectas específicamente al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la gestión y explotación de los juegos o apuestas autorizados, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador establecido en esta Ley y al abono de los premios del juego o apuesta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-752.