Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.
Texto consolidado
Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán válidas y en vigor hasta la conclusión del plazo indicado en las mismas.
Sus renovaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley.
Las autorizaciones sin plazo de vigencia deberán renovarse, al menos, en el plazo de cinco años.