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Ley Vigente

Artículo 33. Creación y competencias.

Artículo 33 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

Texto consolidado

1. Como órgano de estudio y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas se crea la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estará presidida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, con la composición que reglamentariamente se determine.

2. Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Emitir informes en materia de apuestas y juegos de suerte, envite o azar que le sean requeridos en el ámbito de sus competencias.

b) Informar las propuestas de sanción en las infracciones calificadas como muy graves que deba resolver el Consejo de Gobierno.

c) Elaborar la estadística e informe anual sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Autónoma.

d) Cualquier otra que se atribuya por el Consejo de Gobierno.

3. Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones precisas para el funcionamiento de esta Comisión del Juego y Apuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

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