Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
BOE-A-2011-2107 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-04 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 15/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 15/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 2011-02-04
- Entrada en vigor
- 2011-07-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-2107
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Función de servicio público.
- Artículo 3. Gestión del servicio.
- Artículo 4. Misión del servicio público.
- Artículo 5. Mandato marco y contratos programa.
- Artículo 6. Naturaleza.
- Artículo 7. Estructura.
- Artículo 8. Otras sociedades y participación en sociedades mercantiles.
- Artículo 9. Régimen jurídico del ente.
- Artículo 10. Régimen jurídico de las empresas filiales.
- Artículo 11. Régimen de contratación.
- Artículo 12. Órganos del ente.
- Artículo 13. El Consejo de Dirección.
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Elección.
- Artículo 16. Duración del mandato.
- Artículo 17. Cese.
- Artículo 18. Estatuto personal.
- Artículo 19. Competencias.
- Artículo 20. Reglas de funcionamiento.
- Artículo 21. El director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
- Artículo 22. Funciones institucionales y de representación.
- Artículo 23. Funciones ejecutivas.
- Artículo 24. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
- Artículo 25. Funciones del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
- Artículo 26. Principios generales de la programación.
- Artículo 27. Obligaciones de difusión.
- Artículo 28. Acceso social.
- Artículo 29. Contrato programa.
- Artículo 30. Presupuesto.
- Artículo 31. Patrimonio.
- Artículo 32. Endeudamiento.
- Artículo 33. Compensación por razón de servicio público.
- Artículo 34. Contabilidad y auditoría.
- Artículo 35. Régimen de personal.
- Artículo 36. Cargos directivos.
- Artículo 37. Control del Parlamento.
- Artículo 38. Control del Consejo Audiovisual.
- Artículo 39. Control de la Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 40. Publicidad de la gestión del Ente.
- Disposición adicional primera. Transformación de entidades.
- Disposición adicional segunda. Constitución de órganos.
- Disposición transitoria primera. Primer mandato de los miembros del Consejo de Dirección.
- Disposición transitoria segunda. Intervención del Consejo Audiovisual.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. |
| Deroga | la Ley 7/1985, de 22 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 15/2010?
- Ley 15/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/2010?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.