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Ley Vigente

Artículo 8. Otras sociedades y participación en sociedades mercantiles.

Artículo 8 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

Texto consolidado

1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears puede constituir otras sociedades mercantiles o participar en el capital de sociedades existentes, cuando su objeto social tenga relación con la actividad de comunicación audiovisual y la operación se justifique para conseguir una gestión más eficaz de la actividad del primero.

2. La constitución de estas sociedades requiere la autorización del Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. Este mismo requisito se cumplirá para la adquisición o la pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital social de las sociedades a que se refiere el punto anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

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