Artículo 7. Estructura.
Artículo 7 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears ejerce la función de servicio público por medio de dos sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de esta ley, una de las cuales actúa en el ámbito de los servicios de televisión y la otra en el ámbito de los servicios de radio, denominadas empresas filiales prestadoras.
2. (Suprimido)
3. Las sociedades pueden incluir dentro de su objeto social las actividades de comercialización publicitaria y de sus productos y servicios audiovisuales.
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11502#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears..