Artículo 6. Naturaleza.
Artículo 6 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.
Texto consolidado
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
2. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears queda formalmente adscrito a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears por medio de la consejería competente en materia de comunicación audiovisual.
3. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears tiene autonomía de gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración, en los términos establecidos en la presente ley.