Artículo 14. Composición.
Artículo 14 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-29.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección está integrado por el director o la directora general y nueve miembros más, con una composición paritaria entre mujeres y hombres. Las personas que integran el Consejo de Dirección deben tener calificación, experiencia y méritos profesionales relevantes.
2. A los efectos del punto anterior, se presume que tienen cualificación y experiencia suficientes para ser miembros del Consejo de Dirección las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desarrollado durante un plazo no inferior a tres años funciones de administración, alta dirección o asesoramiento, o de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas, y también aquellas personas que tengan méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Véase la disposición transitoria 1 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-13494.