Artículo 3. Gestión del servicio.
Artículo 3 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. La gestión del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) de las Illes Balears corresponderá al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que prestará el servicio de manera directa a través de sus propios órganos y medios o a través de entidades dependientes.
2. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrollará todas las actividades necesarias para ejercer la función de servicio público que le atribuye esta ley, y podrá desarrollar también cualesquiera otras relacionadas con la comunicación audiovisual, especialmente las de formación e investigación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la gestión del servicio público también podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.
4. La comunidad autónoma podrá transferir, una vez transformada en licencia audiovisual, la habilitación para prestar el servicio de acuerdo con el procedimiento específico establecido normativamente.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears..