Artículo 22. Funciones institucionales y de representación.
Artículo 22 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.
Texto consolidado
1. Son funciones del director o la directora general en este ámbito:
a) Convocar las sesiones del Consejo de Dirección y fijar su orden del día.
b) Presidir las sesiones del Consejo y moderar los debates.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo.
d) Coordinar las reuniones y los trabajos de las comisiones y ponencias en que se organiza el Consejo.
e) Comparecer ante la comisión parlamentaria encargada del control de la actuación del ente.
f) Las otras que le correspondan de acuerdo con la ley.
2. El director o la directora general dirime por voto de calidad los empates en las votaciones del Consejo de Dirección.