Artículo 21. El director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 21 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.
Texto consolidado
El director o la directora general ejerce con carácter permanente las funciones de administración y representación del ente así como la dirección ejecutiva y ordinaria.