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Ley Vigente

Artículo 20. Reglas de funcionamiento.

Artículo 20 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria una vez al mes como mínimo y en sesión extraordinaria cuando lo determine el director o la directora general o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptan por mayoría de los miembros asistentes siempre y cuando esté presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. No obstante, los acuerdos relativos a las competencias de las letras c), d), e) y j) del punto 2 del artículo anterior se adoptan por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

3. El Consejo de Dirección tiene un secretario o una secretaria, no consejero, con licenciatura en derecho, que extenderá acta de las reuniones del Consejo, certificará sus acuerdos y desarrollará funciones de asesoramiento jurídico. El secretario o la secretaria asiste a las reuniones del Consejo de Dirección con voz y sin voto y su designación y cese son competencia del Consejo, a propuesta del director o la directora general.

4. El Consejo de Dirección debe elaborar y aprobar un reglamento de funcionamiento interno. Dicho reglamento debe aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo de Dirección. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

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