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Ley Vigente

Artículo 36. Cargos directivos.

Artículo 36 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

Texto consolidado

1. El personal directivo del ente y de las empresas filiales prestadoras del servicio público está sujeto a una relación laboral especial cuando sus funciones cumplan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea cualificado como de alta dirección.

2. El personal de alta dirección a que se refiere el punto anterior está sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en esta ley para el director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y en el mismo contrato de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

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