Artículo 36. Cargos directivos.
Artículo 36 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.
Texto consolidado
1. El personal directivo del ente y de las empresas filiales prestadoras del servicio público está sujeto a una relación laboral especial cuando sus funciones cumplan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea cualificado como de alta dirección.
2. El personal de alta dirección a que se refiere el punto anterior está sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en esta ley para el director o la directora general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y en el mismo contrato de trabajo.