Artículo 37. Control del Parlamento.
Artículo 37 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-29.
Texto consolidado
1. El Parlamento ejerce el control parlamentario sobre el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de sus empresas filiales y vela de manera especial por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del artículo 29 anterior, el ente remitirá cada año al Parlamento una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
3. El director o la directora general del ente se someterá al control periódico de la comisión parlamentaria correspondiente a través de los procedimientos que determine el Reglamento del Parlamento.
4. Los órganos de gobierno del ente deben facilitar al Parlamento la información que requiera sobre las actividades relacionadas con sus funciones. La información remitida tiene carácter confidencial y no puede ser utilizada para ninguna otra finalidad diferente de la del control parlamentario.
5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, el Ente remitirá periódicamente al Parlamento copia de las actas de las reuniones del Consejo de Dirección extendidas por el secretario o la secretaria previstas en el artículo 20, dirigidas a los miembros de la comisión parlamentaria correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-13494.