Artículo 17. Cese.
Artículo 17 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en su cargo por:
a) Cumplimiento del plazo de su mandato, sin perjuicio lo establecido en el punto 3 del artículo anterior.
b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo.
c) Defunción.
d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o por condena firme por delito doloso.
2. Los miembros del Consejo de Dirección también cesan en su cargo si así lo acuerda el Parlamento, a propuesta del Consejo de Dirección, por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo o por incompatibilidad sobrevenida.
3. El Consejo de Dirección también puede proponer al Parlamento el cese de uno de sus miembros cuando considere que no desarrolla o no puede desarrollar sus funciones de acuerdo con los requerimientos que determina la ley y la regulación interna del Consejo.
4. La aplicación de lo previsto en los dos puntos anteriores requiere la instrucción de un expediente por el Consejo de Dirección, la motivación de su propuesta y la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-631.