Disposición transitoria segunda. Intervención del Consejo Audiovisual.
Disposición transitoria segunda de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.
Texto consolidado
La intervención del Consejo Audiovisual que se prevé en esta ley sólo es exigible a partir del momento de la constitución efectiva de este organismo.