Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público de radio y televisión, por cualquier medio o canal de difusión, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Estatuto de Autonomía.