Artículo 25. Funciones del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
Artículo 25 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. · BOE-A-2011-2107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo de Dirección y al director o la directora general sobre la orientación general de la programación.
b) Informar sobre la propuesta de los contratos programa y de los criterios de programación.
c) Informar sobre los criterios de admisión de publicidad.
d) Proponer al Consejo de Dirección y al director o la directora general las medidas o iniciativas que contribuyen a mejorar la calidad de la programación.
e) Informar a petición del Consejo de Dirección o del director o la directora general sobre asuntos relacionados con los contenidos y la programación.
2. El Consejo Asesor debe proponer al Consejo de Dirección un reglamento de funcionamiento interno para su aprobación, que debe prever, en cualquier caso, el procedimiento de elección de su presidente, el régimen de las sesiones y el procedimiento de adopción de acuerdos. Dicho reglamento debe aprobarse por el Consejo de Dirección en el plazo máximo de tres meses desde su constitución. Durante este tiempo, será presidido por la persona de más edad.