Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
BOE-A-2007-8447 · Boletín Oficial del Estado, 2007-04-23 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 1/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la contaminación acústica en las Illes Balears, estableciendo medidas para prevenir, vigilar y corregir los daños que el ruido puede causar a la salud humana y al medio ambiente. Aplica a todas las actividades que generen ruidos y vibraciones en la comunidad autónoma desde su entrada en vigor el 17 de marzo de 2007.
Entre los puntos clave, la ley establece que todas las actividades generadoras de ruido deben cumplir con los niveles de emisión y de inmisión establecidos por la normativa. Los municipios son responsables de elaborar mapas de ruido y planes de acción para gestionar la contaminación acústica, así como de declarar zonas de protección acústica especial donde se implementarán medidas específicas para reducir el ruido. Además, se prevé un régimen sancionador para quienes incumplan las disposiciones, con la posibilidad de reducir sanciones si se adoptan medidas correctivas. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, aunque requiere desarrollo reglamentario para su plena aplicación.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 97, 2007-04-23
- Entrada en vigor
- 2007-03-25
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-8447
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones.
- Artículo 3. Obligatoriedad.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios de la actuación pública y de información.
- Artículo 6. Competencias.
- Artículo 7. Medición y evaluación de ruidos y vibraciones.
- Artículo 8. Aparatos de medición.
- Artículo 9. Niveles de perturbación. Normas generales.
- Artículo 10. Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales.
- Artículo 11. Niveles sonoros en el ambiente exterior y en el interior.
- Artículo 12. Niveles de vibraciones.
- Artículo 13. Fijación de objetivos de calidad acústica.
- Artículo 14. Suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica.
- Artículo 15. Planificación acústica. Objeto. Obligatoriedad.
- Artículo 16. Instrumentos de planificación y gestión acústicas.
- Artículo 17. Tipos.
- Artículo 18. Revisión de la delimitación de las áreas acústicas.
- Artículo 19. Áreas de reserva de sonidos de origen natural.
- Artículo 20. Zonas de servidumbre acústica.
- Artículo 21. Mapas de ruido. Objeto y contenido.
- Artículo 22. Calendario de aplicación y revisión de los mapas de ruido.
- Artículo 23. Planes acústicos de acción municipal. Objeto.
- Artículo 24. Contenido de los planes acústicos de acción municipal.
- Artículo 25. Supuestos de elaboración.
- Artículo 26. Calendario de aplicación de los planes de acción en materia de contaminación acústica.
- Artículo 27. Procedimiento.
- Artículo 28. Relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 29. Zonas de protección acústica especial. Definición.
- Artículo 30. Declaración.
- Artículo 31. Efectos.
- Artículo 32. Vigencia.
- Artículo 33. Zonas de situación acústica especial.
- Artículo 34. Estudios acústicos.
- Artículo 35. Proyectos de infraestructura excepcionales.
- Artículo 36. Contratación administrativa.
- Artículo 37. Vigilancia de la contaminación acústica.
- Artículo 38. Medidas económicas, financieras y fiscales.
- Artículo 39. Licencias de edificación.
- Artículo 40. Condiciones acústicas de la edificación.
- Artículo 41. Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios.
- Artículo 42. Actividades con música, entretenimiento u ocio.
- Artículo 43. Actividades con música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre.
- Artículo 44. Ruido producido por medios de transporte.
- Artículo 45. Condiciones de circulación.
- Artículo 46. Inspección técnica de vehículos.
- Artículo 47. Control de ruidos.
- Artículo 48. Trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones.
- Artículo 49. Carga y descarga de mercancías.
- Artículo 50. Limpieza de calles y recogida de residuos.
- Artículo 51. Sistemas de alarma.
- Artículo 52. Comportamiento de la ciudadanía.
- Artículo 53. Inspección, vigilancia y control.
- Artículo 54. Inspección de los vehículos a motor.
- Artículo 55. Clases de infracciones.
- Artículo 56. Sanciones.
- Artículo 57. Prescripción.
- Artículo 58. Responsables.
- Artículo 59. Competencia sancionadora.
- Artículo 60. Medidas provisionales.
- Artículo 61. Reinicio de la actividad.
- Artículo 62. Obligación de reponer.
- Disposición adicional primera. Situaciones especiales.
- Disposición adicional segunda. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional tercera. Sentido del silencio administrativo.
- Disposición adicional cuarta. Saneamiento por vicios o defectos ocultos.
- Disposición adicional quinta. Tasas por la prestación de servicios de inspección.
- Disposición adicional sexta. Período estival.
- Disposición adicional séptima. Redacción de un modelo de ordenanza por parte de la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con la de Interior.
- Disposición adicional octava. Ayudas de la Consejería de Medio Ambiente.
- Disposición adicional novena. Delimitación de áreas acústicas.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de situaciones anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas.
- Disposición transitoria tercera. Planeamiento territorial vigente.
- Disposición transitoria cuarta. Valores de inmisión y emisión.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2007?
- Ley 1/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2007?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.