Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-30.
Texto consolidado
1. Las ordenanzas municipales aprobadas y las zonas declaradas como zonas acústicamente saturadas antes de la entrada en vigor de esta ley han de adecuarse a la legislación básica estatal y a esta ley antes del 30 de junio de 2013.
2. Hasta que no tenga lugar la adaptación mencionada, son directamente aplicables las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus reglamentos de desarrollo parcial y la presente ley, particularmente por lo que respecta a la prohibición de actividades cuyos valores de emisión acústica estén en los márgenes y los horarios previstos en la normativa mencionada.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias..