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Ley Vigente

Artículo 46. Inspección técnica de vehículos.

Artículo 46 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.

Texto consolidado

1. Los centros de inspección técnica de vehículos comprobarán el nivel de emisión sonora de los vehículos. A tal efecto, se habilitarán las instalaciones y se dispondrán los instrumentos necesarios para llevar a cabo las comprobaciones de emisión acústica por los procedimientos que reglamentariamente se determinen.

2. El servicio de inspección de vehículos habilitará las instalaciones y los instrumentos necesarios para que las comprobaciones de emisión acústica de los vehículos a motor puedan realizarse de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-25.

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