Artículo 61. Reinicio de la actividad.
Artículo 61 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
Para ejercer nuevamente la actividad que ha sido clausurada, precintada o suspendida, en una parte o en su totalidad, es necesario que su titular acredite, mediante certificación firmada por personal técnico competente, que, al haber adoptado las medidas necesarias, cumple los límites establecidos en esta ley.
El levantamiento de esta clausura, precinto o suspensión se realizará por el ayuntamiento tras la comprobación por los servicios de vigilancia e inspección. Si transcurrido un mes desde la notificación de la adopción de las medidas correctoras no se ha girado la visita de comprobación, se considera levantada la clausura, el precinto o la suspensión.