Artículo 60. Medidas provisionales.
Artículo 60 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción puede adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento.
c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, de la autorización o de la aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, de la licencia de actividades clasificadas o de otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica.
d) Medidas de corrección, seguridad o control que impiden la continuidad en la producción del riesgo o del daño.