Artículo 24. Contenido de los planes acústicos de acción municipal.
Artículo 24 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio del cumplimiento de las directrices que se fijen en desarrollo de lo que prevé el artículo 23.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, los planes acústicos de acción municipal tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Mapa de ruido, según lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.
b) Programa de actuación, que contendrá las siguientes medidas:
b.1) Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar en el ámbito de aplicación del plan.
b.2) Regulación del tráfico rodado.
b.3) Programas de minimización de la producción y transmisión de ruidos.
b.4) Establecimiento de sistemas de control de ruido.
b.5) Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de ruido.