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Ley Vigente

Artículo 24. Contenido de los planes acústicos de acción municipal.

Artículo 24 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.

Texto consolidado

Sin perjuicio del cumplimiento de las directrices que se fijen en desarrollo de lo que prevé el artículo 23.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, los planes acústicos de acción municipal tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Mapa de ruido, según lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

b) Programa de actuación, que contendrá las siguientes medidas:

b.1) Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar en el ámbito de aplicación del plan.

b.2) Regulación del tráfico rodado.

b.3) Programas de minimización de la producción y transmisión de ruidos.

b.4) Establecimiento de sistemas de control de ruido.

b.5) Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de ruido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-25.

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