El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Obligatoriedad.

Artículo 3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.

Texto consolidado

1. Las normas de la presente ley son de obligado y directo cumplimiento, sin necesidad de un previo acto de requerimiento o de sujeción individual, para toda actividad cuyo funcionamiento, ejercicio o uso comporte la producción de ruidos y vibraciones molestos o peligrosos.

2. La expresada obligación será exigible a través de las correspondientes licencias o autorizaciones administrativas, municipales o supramunicipales, para toda clase de construcciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen a partir de la entrada en vigor de esta ley.

3. Se exceptúa de lo preceptuado en el punto anterior aquellas obras o actividades que se desarrollen al amparo de licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

4. El incumplimiento o la inobservancia de la presente normativa o de las condiciones señaladas en las licencias y en los demás actos o acuerdos dictados en ejecución de esta ley, queda sujeto al régimen sancionador establecido en el título V, capítulo II de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-25.

Más artículos de Ley 1/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.