Artículo 52. Comportamiento de la ciudadanía.
Artículo 52 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
La generación de ruidos y vibraciones producidos por la actividad directa de las personas, los animales domésticos y los aparatos domésticos o musicales en la vía pública, en los espacios públicos y en los edificios debe mantenerse dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y la presente ley, debiendo tenerse en cuenta la normativa específica que los respectivos ayuntamientos pueden dictar para la regulación de las actividades y las relaciones de vecindad.