Artículo 58. Responsables.
Artículo 58 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
1. Sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
2. Cuando en la infracción hayan participado varias personas y no sea posible determinar su grado de intervención, la responsabilidad de todas ellas es solidaria.
3. De las infracciones a las normas de esta ley cometidas con ocasión del ejercicio de actividades sujetas a concesión, autorización o licencia administrativa, es responsable su titular.
4. De las cometidas con motivo de la utilización de vehículos, es responsable la persona propietaria cuando la infracción resulte del funcionamiento o del estado del vehículo, o la persona conductora en aquellos casos en que la infracción sea consecuencia de su conducción.
5. De las demás infracciones es responsable quien causa la perturbación o quien subsidiariamente resulte responsable según las normas específicas.
6. La responsabilidad administrativa lo es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se pudiera incurrir. Cuando se aprecie un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, se pondrá en conocimiento del órgano judicial competente y, mientras la autoridad judicial conoce del asunto, se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.