Disposición adicional sexta. Período estival.
Disposición adicional sexta de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
A los efectos de lo preceptuado en la presente ley se entiende por período estival el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Más artículos de Ley 1/2007
- ← Disposición adicional quinta. Tasas por la prestación de servicios de inspección.
- → Disposición adicional séptima. Redacción de un modelo de ordenanza por parte de la Consejería de Medio Ambiente en co…
- Ver la norma completa: Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.