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Ley Vigente

Artículo 37. Vigilancia de la contaminación acústica.

Artículo 37 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas competentes vigilarán que en las áreas acústicas delimitadas en cada momento no se superen los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación.

2. Sin perjuicio de las potestades administrativas de inspección y sanción, la administración competente puede establecer, en los términos previstos en la correspondiente autorización, licencia u otra figura de intervención que sea aplicable, un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas, y los titulares de los correspondientes emisores acústicos deben informar acerca de aquél y de los resultados de su aplicación a la administración competente.

3. Cuando se compruebe que los objetivos de calidad acústica a los que se refiere el punto anterior se superan en un área específica, el ayuntamiento o los ayuntamientos afectados o, en su caso, los consejos insulares, en el marco de las previsiones del plan, adoptarán las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-25.

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