Artículo 19. Áreas de reserva de sonidos de origen natural.
Artículo 19 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
La Consejería de Medio Ambiente, a iniciativa propia o a solicitud de los ayuntamientos, puede delimitar las áreas de reserva de sonidos de origen natural, entendiendo por tales áreas aquéllas en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible o puede ser reducida hasta tal nivel.