Artículo 7. Medición y evaluación de ruidos y vibraciones.
Artículo 7 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-25.
Texto consolidado
1. Los niveles de ruido se miden y expresan en decibelios con ponderación normalizada A, que se expresa con la sigla dB(A).
2. Para medir las vibraciones se utiliza, como magnitud, la aceleración, expresada en metros por segundo cada segundo (m/s²).
3. La medición y evaluación de niveles sonoros y vibraciones se llevará a cabo por personal cualificado y acreditado técnicamente, de acuerdo con los procedimientos y requisitos que reglamentariamente se determinen por la comunidad autónoma de las Illes Balears.