Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
BOE-A-2003-5910 · Boletín Oficial del Estado, 2003-03-24 · Comunidad de Castilla y León
Ley 1/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 71, 2003-03-24
- Entrada en vigor
- 2003-03-27
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-5910
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
La Constitución Española proclama, en su artículo 14, la igualdad de todos ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, estableciendo en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En idéntico sentido, se pronuncian los ordenamientos jurídicos internacional y comunitario.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos generales.
- Artículo 3. Principios que informan la actuación administrativa.
- Artículo 4. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Artículo 5. Estudio de necesidades y evaluación de actuaciones.
- Artículo 6. Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
- Artículo 7. Coordinación interdepartamental.
- Artículo 8. Competencias en materia de coordinación.
- Artículo 9. Competencias en materia de promoción de la igualdad.
- Artículo 10. Competencias en materia de asistencia a la mujer.
- Artículo 11. Competencias en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
- Artículo 12. Clasificación de las actividades de promoción de la mujer.
- Artículo 13. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito educativo, cultural y artístico.
- Artículo 14. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito económico y laboral.
- Artículo 15. Medidas de acción positiva para la superación de la imagen estereotipada de la mujer.
- Artículo 16. Medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Artículo 17. Medidas de acción positiva para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública.
- Artículo 18. Medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Artículo 19. Medidas de acción positiva para la información, asesoramiento y orientación para la mujer.
- Artículo 20. Medidas de acción positiva para la promoción de las mujeres del ámbito rural.
- Artículo 21. Medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres.
- Artículo 22. Medidas de acción positiva para la promoción de la mujer en aspectos medioambientales y de consumo.
- Artículo 23. Medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada o con necesidades especiales por razón de género.
- Artículo 24. Igualdad y participación política.
- Artículo 25. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Artículo 26. Consejos de la Mujer de las Entidades Locales.
- Artículo 27. Entidades para la Igualdad de Oportunidades.
- Artículo 28. Concepto y principios de actuación.
- Artículos 28 a 30.
- Artículo 29. Derechos y deberes de las usuarias.
- Artículo 30. Tipos de atención.
- Artículo 31. Inspección.
- Artículo 32. Funciones.
- Artículo 33. Régimen jurídico.
- Artículo 34. Medidas provisionales.
- Artículo 35. Infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
- Artículo 36. Infracciones leves.
- Artículo 37. Infracciones graves.
- Artículo 38. Infracciones muy graves.
- Artículo 39. Reincidencia.
- Artículo 40. Sanciones principales.
- Artículo 41. Sanciones accesorias.
- Artículo 42. Graduación de las sanciones.
- Artículo 43. Procedimiento.
- Artículo 44. Competencia sancionadora.
- Artículo 45. El lenguaje no sexista en los escritos administrativos.
- Artículo 46. El Observatorio de Género.
- Disposición adicional primera. Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición adicional tercera. Financiación.
- Disposición derogatoria primera. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Adaptación de régimen jurídico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 32.1.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2003?
- Ley 1/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2003?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.