Artículo 40. Sanciones principales.
Artículo 40 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en los artículos 36, 37 y 38 de la presente Ley, serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 3.000,01 a 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 euros.
2. La cuantía se establecerá en atención a los criterios de graduación del artículo 42.