Artículo 39. Reincidencia.
Artículo 39 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Existirá reincidencia cuando el responsable de la infracción prevista en la presente Ley haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de aquélla.