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Ley Vigente

Artículo 28. Concepto y principios de actuación.

Artículo 28 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

La Red de Asistencia a la Mujer es un conjunto de recursos y centros mediante los que se ofrece una atención integral a mujeres con problemas de malos tratos y, cuando proceda, a los/as menores que tengan a su cargo. Esta Red contará con recursos suficientes y centros adecuados.

Las características, requisitos y formas de funcionamiento de los centros que integran la Red se determinarán reglamentariamente.

Los principios por los que se rige la Red de Asistencia a la Mujer son los siguientes:

Prevención, como eje fundamental para erradicar la violencia mediante el fomento de actitudes que promuevan la igualdad de oportunidades.

Intervención, prestando la atención adecuada a las mujeres con problemas de malos tratos.

Integración social, facilitando a las mujeres que han sufrido malos tratos el acceso al mundo laboral.

Coordinación a través de la colaboración entre todas las entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito de la asistencia a la mujer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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