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Ley Vigente

Artículo 32. Funciones.

Artículo 32 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

El personal inspector llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Personarse libremente y sin previa notificación en cualquier momento en los centros o establecimientos sometidos a la presente ley.

2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección.

3. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.

4. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.

5. Las demás que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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