Artículo 20. Medidas de acción positiva para la promoción de las mujeres del ámbito rural.
Artículo 20 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán acciones positivas a favor de las mujeres del ámbito rural dirigidas a conseguir los siguientes objetivos:
1. Conocer la situación real de la mujer en el ámbito rural a través de un observatorio permanente.
2. Valorar y visibilizar el trabajo de la mujer en la explotación familiar agraria.
3. Incidir sobre la importancia de la corresponsabilidad en el ámbito familiar.
4. Alentar el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural.
5. Promover el acceso de las mujeres del ámbito rural a puestos de decisión política, profesional y sindical.
6. Formar y prestar asistencia técnica a las mujeres del ámbito rural para facilitar su acceso a las nuevas tecnologías y a la gestión de empresas en sectores con futuro.
7. Promover el acceso al autoempleo y al empleo de las mujeres del ámbito rural.
8. Promocionar en ferias y exposiciones las empresas gestionadas por mujeres del ámbito rural.
9. Apoyar la comercialización de productos y servicios realizados por mujeres del ámbito rural.
10. Promover el acceso al ocio, cultura y deporte de la mujer en el mundo rural.
11. Acercar al medio rural información sobre programas dirigidos a las mujeres promoviendo su participación.
Más artículos de Ley 1/2003
- ← Artículo 19. Medidas de acción positiva para la información, asesoramiento y orientación para la mujer.
- → Artículo 21. Medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres.
- Ver la norma completa: Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.