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Ley Vigente

Artículo 30. Tipos de atención.

Artículo 30 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

La atención que ofrece la Red de Asistencia a la mujer con problemas de malos tratos se prestará fundamentalmente a través de dos vías:

1. Atención general, que se prestará a través del alojamiento temporal en centros en los que se ofrecerán los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades físicas, psíquicas y sociales de las usuarias.

2. Atención específica, que se prestará a través de la programación de servicios especializados de carácter jurídico, psicológico, social o de cualquier otra índole, que vayan dirigidos a la consecución de la autonomía personal y la plena integración de la mujer con problemas de malos tratos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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