Artículo 29. Derechos y deberes de las usuarias.
Artículo 29 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. La presente Ley reconoce a las personas usuarias de la Red de Asistencia a la Mujer los siguientes derechos básicos:
a) Derecho a ingresar en un Centro de la Red de Asistencia en las condiciones que se determinen reglamentariamente de forma urgente cuando hayan sido objeto de violencia.
b) Derecho a participar en el funcionamiento del Centro de la Red de Asistencia en el que ingresen, en los términos previstos reglamentariamente.
c) Derecho a recibir la asistencia sanitaria precisa para satisfacer sus necesidades físicas y psíquicas.
d) Derecho a recibir asistencia jurídica, inmediata y gratuita y acompañamiento judicial si fuere preciso.
e) Derecho a recibir orientación y apoyo para su reinserción socio-laboral.
2. Las usuarias que voluntariamente ingresen en uno de los centros de la Red de Asistencia a la Mujer deberán acatar las normas establecidas en sus reglamentos de régimen interno.
3. Dicha atención se dará por concluida cuando las mujeres puedan desarrollar fuera del ámbito de la red, una vida normalizada y con recursos económicos suficientes para su existencia.