Artículo 24. Igualdad y participación política.
Artículo 24 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León promoverán las medidas, incluso de carácter económico, que fueran necesarias para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a las funciones y cargos públicos.
Más artículos de Ley 1/2003
- ← Artículo 23. Medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada o con necesidades especiales por raz…
- → Artículo 25. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre muj…
- Ver la norma completa: Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.