Artículo 18. Medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 18 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas en relación con el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres incentivando la formación de Agentes y Promotores de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León expedirá, al menos en el ámbito de la educación no formal acreditaciones en materia de Agentes y Promotores de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
3. La Administración de la Junta de Castilla y León impartirá cursos continuos de formación sobre la igualdad de géneros principalmente dirigidos a los colectivos de profesorado, servicios sociales, personal sanitario de la Administración de Justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenido sobre la violencia contra las mujeres.
4. En todos los planes de formación organizados por la Junta de Castilla y León para su personal, existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres
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- Ver la norma completa: Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.