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Ley Vigente

Artículo 8. Competencias en materia de coordinación.

Artículo 8 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercerá en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer las siguientes competencias de coordinación:

1. Establecer medidas que garanticen la coordinación de las actuaciones de todas las Consejerías para promocionar y asegurar la igualdad de la mujer y su participación.

2. Elaborar Planes Generales de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres que aseguren una respuesta coordinada a las necesidades demandadas por la mujer.

3. Facilitar vías de comunicación con el Consejo Económico y Social, con las Universidades y con las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma para la valoración periódica de la situación demográfica, social, económica, laboral, cultural y política de las mujeres en Castilla y León.

4. Apoyar y coordinar las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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