Artículo 36. Infracciones leves.
Artículo 36 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
1. No inscribirse en las condiciones establecidas reglamentariamente en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de Asistencia para la Mujer.
2. Destinar de modo coyuntural los servicios, actividades o instalaciones para la mujer a fines diferentes de aquellos que motivaron su acreditación, reconocimiento o inscripción registral.
3. No facilitar al personal inspector la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
4. Incumplir las normas de organización y funcionamiento de los servicios actividades o instalaciones para la mujer, siempre que no se ponga en peligro la integridad física y psíquica de las usuarias ni se cause perjuicio al interés general.