Artículo 13. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito educativo, cultural y artístico.
Artículo 13 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. · BOE-A-2003-5910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en su ámbito de competencias, establecerán medidas que garanticen conseguir los siguientes objetivos en relación con el ámbito educativo, cultural y artístico:
1. El respeto del derecho a la igualdad en todos los ámbitos educativos de la Comunidad.
2. El acceso y la participación de las mujeres en la educación y la cultura, teniendo en cuenta a los colectivos con más dificultades.
3. La incorporación de las mujeres a la investigación.
4. La incorporación de las mujeres a la formación científica y tecnológica.
5. La producción y divulgación de obras de arte realizadas por mujeres.
6. Material didáctico de corresponsabilidad en la vida pública y privada.
7. Sensibilizar a la ciudadanía sobre el derecho de las mujeres a disfrutar del tiempo libre por sí mismas y de ocupar el ocio activamente.
8. Eliminar el lenguaje sexista en todas sus manifestaciones.
9. Utilizar el masculino y el femenino en todos los documentos públicos, con el objeto de hacer visible la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
10. Implantar módulos de enseñanza en igualdad y valores no sexistas en todos los niveles educativos.